La Resolución Conjunta 59/2026, publicada en el Boletín Oficial, dispone la ampliación de la emisión de tres instrumentos del Tesoro Nacional por un valor efectivo total de $221.119.509.519 para cancelar obligaciones con contratistas de obra pública.
El Gobierno amplió la emisión de títulos públicos por más de $221.000 millones para saldar deudas con contratistas de obra pública, mediante la Resolución Conjunta 59/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa de las secretarías de Finanzas y de Hacienda dispone la ampliación de la emisión de tres instrumentos del Tesoro Nacional por un valor efectivo total de $221.119.509.519.
La medida está destinada a cancelar deudas pendientes con contratistas de obras públicas en el marco de proyectos de infraestructura y transporte. Las empresas interesadas tuvieron tiempo hasta mediados de agosto para adherirse al plan oficial.
La norma se enmarca en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, el cual busca liquidar acreencias en concepto de certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios acumulados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, así como obligaciones derivadas de contratos extinguidos a partir de 2024.
En la resolución, se determinó que los fondos se canalizarán afectando los créditos a la atención de deudas de la Secretaría de Transporte y de la Secretaría de Obras Públicas.
La cancelación de las obligaciones se realizará formalmente mediante la entrega de una canasta integrada por tres títulos públicos capitalizables en pesos, calculados a su valor técnico al día hábil anterior a la fecha de efectiva entrega:
- 33% en Lecap con vencimiento el 30 de octubre de 2026: con un tope de ampliación de hasta un valor nominal original de $60.000 millones.
- 33% en Boncap con vencimiento el 15 de enero de 2027: con un límite de valor nominal original de hasta $51.000 millones.
- 34% en Boncap con vencimiento el 30 de abril de 2027: con una ampliación por un valor nominal original de hasta $60.000 millones.
La normativa autoriza en forma indistinta a los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, de la Dirección de Administración de la Deuda Pública y de áreas técnicas del sector a suscribir la documentación necesaria para la implementación de las operaciones.
