El abogado Germán Calderón presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra la Resolución 0478 de 2026, emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), que habilitó varios días festivos y fines de semana de julio y agosto como hábiles para trámites administrativos previos a la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella.
El abogado Germán Calderón presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra la Resolución 0478 de 2026, emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). La resolución declaró varios días festivos y fines de semana de julio y agosto como hábiles para adelantar trámites contractuales y administrativos, antes de la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella.
La acción judicial apunta a anular la disposición que habilitó los días 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, así como el 1 y 2 de agosto de 2026 —incluyendo el festivo del 20 de julio— como jornadas laborables para la celebración de contratos y otros procesos administrativos en la Presidencia.
En el documento firmado por la directora del Dapre, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz, se indica que el objetivo específico es “adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Dapre”. El acto administrativo se argumentó también en la “necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público” durante el proceso de empalme de gobierno.
Según Calderón, la resolución constituye una “grave violación al derecho constitucional y convencional al descanso necesario” y sostuvo que se trata de una decisión basada en “falsa motivación y desviación de poder”, al no reconocer el pago de horas extras a los funcionarios afectados.
El argumento jurídico de la medida del Dapre se fundamenta en diversas normas legales y constitucionales que, según la entidad, permiten declarar días adicionales como hábiles en situaciones excepcionales para dar celeridad a los procesos contractuales y administrativos. Por ejemplo, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
La demanda de Calderón solicita al Consejo de Estado la suspensión de la resolución, argumentando que la medida “atenta contra la dignidad humana de los servidores públicos” al obligarlos a laborar en días tradicionalmente reservados al descanso sin la debida retribución. El futuro de la medida quedará en manos del Consejo de Estado, que deberá decidir si suspende de manera provisional la resolución mientras estudia de fondo los argumentos presentados.
La exsenadora María Fernanda Cabal calificó como “escandalosa” la medida del Dapre y afirmó en redes sociales: “¿Qué contratos no pueden esperar 30 días al gobierno electo? La Contraloría debe activar control concomitante ya”.
La resolución precisa que estos días extraordinarios se aplican únicamente al cómputo de términos legales en los procesos de selección y para la realización de actuaciones administrativas y presupuestales, sin que ello implique por sí solo el reconocimiento ni pago de horas extras a los funcionarios. El documento aclaró que solo si se supera la jornada legal máxima, los responsables deberán proceder conforme a la normatividad vigente.
El texto también delimitó el alcance de la medida y la restringió a las dependencias vinculadas con contratación estatal. Las áreas no involucradas en estos procesos mantendrán sus labores y jornadas habituales. Además, la atención al público y los servicios misionales no sufrirán modificaciones, y se permitirá la coordinación remota del personal durante las jornadas habilitadas. La resolución entró en vigor desde su expedición y permanecerá vigente hasta el cumplimiento de los trámites administrativos previstos para la transición gubernamental.
