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sábado, 23 mayo, 2026
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Neuroderechos: el debate sobre la protección de la mente ante la neurotecnología

La bioética, que originalmente protegía al individuo de la instrumentalización biomédica, enfrenta un nuevo desafío en el siglo XXI: la intervención sobre la mente. El desarrollo de neurotecnologías como interfaces cerebro-computadora y sensores neuronales abre posibilidades terapéuticas, pero también plantea riesgos de vigilancia y manipulación mental, lo que ha impulsado el concepto de neuroderechos.

La bioética moderna se desarrolló para proteger a la persona de su instrumentalización biomédica, científica y tecnológica. En el siglo XXI, el foco se ha desplazado del cuerpo a la mente, según advierten especialistas en la materia. La cuestión ya no se limita a quién puede intervenir sobre el organismo, sino a quién puede acceder, registrar, modificar o comercializar la interioridad humana.

La neurotecnología, que incluye interfaces cerebro-computadora, estimulación cerebral profunda, sensores neuronales, wearables de consumo capaces de captar actividad cerebral y neurodispositivos de bienestar con inteligencia artificial aplicada a neurodatos, promete avances terapéuticos para tratar enfermedades como Parkinson, epilepsia, depresión resistente, parálisis, trastornos motores y del sueño, o pérdida del habla. Sin embargo, las mismas herramientas que pueden aliviar sufrimientos también habilitan formas de dominio como vigilancia mental, manipulación emocional, perfilamiento cognitivo, explotación comercial de neurodatos y alteración de la identidad personal.

En este contexto, surgen los neuroderechos, que abarcan la privacidad mental, la integridad psíquica, la libertad cognitiva, la identidad personal y la justicia neurotecnológica. Investigadores como Marcello Ienca y Roberto Andorno (2017) señalaron que los avances en neurociencia podrían afectar derechos humanos como la privacidad, la libertad de pensamiento, la integridad mental, la no discriminación y el debido proceso. Rafael Yuste y Sara Goering (2017) propusieron cuatro prioridades éticas: privacidad, identidad, agencia e igualdad. Nita Farahany (2023) describió el problema como una batalla por el derecho a pensar sin que ese pensamiento quede expuesto al control comercial, laboral, estatal o judicial.

Un neurodato puede revelar estados internos que el propio sujeto desconoce, no controla o no desea expresar, como atención, fatiga, estrés, emoción, impulsividad, predisposiciones o vulnerabilidades. Por ello, el consentimiento informado debe reforzarse en su límite, finalidad, revocabilidad y transparencia, prohibiendo usos secundarios y con protección especial para niños, trabajadores, pacientes, personas institucionalizadas y sujetos bajo dependencia económica, educativa o clínica.

En 2025, la UNESCO adoptó una recomendación global sobre la ética de la neurotecnología, advirtiendo sobre privacidad mental, consentimiento explícito, usos laborales, protección de niños y riesgos comerciales, y subrayando que las aplicaciones no terapéuticas deben ser tratadas con especial cautela. La OCDE, en 2019, adoptó una recomendación sobre innovación responsable en neurotecnología, orientando a gobiernos y actores innovadores a anticipar riesgos éticos y sociales y a proteger los datos cerebrales. Chile, mediante la Ley 21.383 (2021), fue pionero en proteger la integridad mental frente al uso de neurotecnologías, introduciendo la noción de datos neuronales y neurotecnologías, así como la necesidad de consentimiento escrito y sistemas de registro.

El riesgo no se limita al ámbito médico. Una empresa podría medir fatiga, atención o productividad; una escuela podría clasificar alumnos según rendimiento cerebral; una aseguradora podría inferir predisposiciones; un Estado podría invocar seguridad pública; una plataforma podría optimizar la manipulación emocional del consumidor. Estas prácticas suelen presentarse bajo términos como bienestar, eficiencia, prevención, personalización y seguridad.

La neurotecnología introduce una dificultad que la bioética clásica no resuelve por completo: no solo afecta decisiones autónomas, sino también las condiciones que posibilitan la autonomía. Por ello, no basta el simple consentimiento, sino evaluar si aquello sobre lo que se consiente erosiona la futura capacidad de consentir libremente.

Frente a esto, se han propuesto cinco criterios: 1) inviolabilidad de la interioridad, que establece una zona mental no disponible para el Estado, el mercado, el empleador, la escuela ni la industria médica; 2) finalidad terapéutica estricta, que admite neurotecnologías prioritariamente para curar, aliviar o rehabilitar; 3) mínima captación neuroinformacional, que limita la recolección de información cerebral a lo estrictamente necesario; 4) no manipulación de la agencia, que prohíbe alterar preferencias, emociones o decisiones sin justificación clínica y consentimiento reforzado; y 5) justicia neurotecnológica, que busca evitar que los beneficios terapéuticos queden reservados a élites.

Una legislación en la materia debería reconocer los neurodatos como datos ultrasensibles, prohibir su uso laboral para vigilancia de productividad, restringir severamente su empleo no terapéutico en menores, exigir evaluación bioética independiente, garantizar transparencia algorítmica y sancionar todo uso discriminatorio, manipulativo o comercial no consentido.

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