El gobierno uruguayo firmó el decreto que reglamenta la ley de muerte digna, estableciendo los pasos y condiciones para su aplicación, lo que convierte al país en el primero de América Latina en regular esta práctica.
El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, firmó este miércoles el decreto reglamentario de la Ley de Eutanasia (20.431), aprobada a fines de octubre del año pasado. La norma, que posiciona a Uruguay como el primer país de América Latina en regular esta práctica por vía legal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial, tras la firma de los ministros.
La ley habilita el procedimiento para personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que se encuentren en la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o padezcan sufrimientos insoportables con un grave deterioro progresivo de su calidad de vida. Podrán acceder ciudadanos uruguayos, naturales o legales, y extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el país.
El decreto, de diez páginas, define la eutanasia como el procedimiento para «provocar la muerte de la persona que se encuentra en condiciones previstas y si así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente». Todos los prestadores del sistema nacional integrado de salud estarán obligados a ofrecerlo, una vez que se apruebe el protocolo de actuación que está elaborando el Ministerio de Salud Pública (MSP).
El procedimiento se inicia con una solicitud personal y por escrito del paciente, firmada en presencia de un médico sin vínculo de parentesco. Este primer médico debe asegurarse de que la voluntad sea libre, seria y firme, tras analizar la historia clínica, y proporcionar información completa sobre tratamientos disponibles y cuidados paliativos. Tiene un plazo de hasta tres días para expedirse. Si rechaza la solicitud, el paciente puede presentarla ante otro profesional.
De avanzar, se procede a una segunda etapa con una consulta presencial ante un segundo médico (consultante), especialista en la patología del paciente, quien no puede ser objetor de conciencia, subordinado ni pariente del primer médico. Este tiene hasta cinco días para evaluar. Si su dictamen es negativo, el caso pasa a una Junta Médica integrada por un psiquiatra, un especialista en la patología y un tercer médico (internista o especialista en cuidados paliativos). La Junta tiene cinco días para emitir un dictamen, que se comunica al solicitante en 24 horas.
Si el caso es considerado admisible, se pasa a una tercera etapa donde el paciente debe ratificar su voluntad inicial ante el primer médico.
