La Organización Internacional del Trabajo y UNICEF estiman que 138 millones de niños, niñas y adolescentes realizan trabajo infantil, de los cuales 54 millones lo hacen en condiciones peligrosas. América Latina aporta 7,3 millones de casos.
El 12 de junio se conmemoró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2002. El lema de 2026 fue “Tarjeta roja al trabajo infantil, juego limpio para los niños, trabajo decente para los adultos”.
Según las últimas estimaciones mundiales de la OIT y UNICEF, 138 millones de niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de trabajo infantil a nivel global. De ese total, 54 millones realizan trabajos considerados peligrosos para su salud, seguridad o desarrollo moral.
La comunidad internacional se había fijado como meta, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 8.7), erradicar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025. Dicho plazo venció sin que se alcanzara el objetivo. Para lograr la erradicación en los próximos cinco años, la tasa de reducción actual debería multiplicarse por once.
América Latina aporta 7,3 millones de niños de entre 5 y 17 años en situación de trabajo infantil. La región redujo la prevalencia del 6% al 5,5% en los últimos cuatro años. El trabajo infantil rural, agrícola e intrafamiliar es el más extendido y el menos visible.
En Argentina, la última medición oficial disponible es la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) 2016-2017, que registró que el 10% de los niños de entre 5 y 15 años realizaba al menos una actividad productiva. No hay datos oficiales actualizados desde entonces. Estimaciones del Observatorio de la Deuda Social de la UCA ubican el trabajo infantil en torno al 14,8% de los chicos de 5 a 17 años, con picos del 20% en zonas rurales. Entre los adolescentes de 16 y 17 años, la incidencia trepa al 31,9% a nivel nacional y al 43,5% en el campo.
Argentina cuenta con legislación que prohíbe el trabajo infantil. La Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994, prohíbe en su artículo 32 la explotación económica infantil. Los Convenios 138 y 182 de la OIT están ratificados. La ley 26.390 prohíbe el trabajo de menores de 16 años y somete el trabajo adolescente a un régimen protegido. La ley 26.847 incorporó al Código Penal el artículo 148 bis, que castiga con prisión a quien se aproveche económicamente del trabajo de un niño.
El derecho laboral moderno se originó, históricamente, a partir de la regulación del trabajo infantil. Las primeras leyes laborales —la inglesa de 1833, la francesa de 1841 y la argentina ley 5.291 de 1907— abordaron esta problemática.
