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martes, 2 junio, 2026
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Pensión compensatoria tras divorcio: definición, requisitos y cálculo en Argentina

La pensión compensatoria es una prestación económica que un cónyuge puede recibir del otro tras la separación o divorcio, cuando la ruptura genera un desequilibrio económico significativo. En Argentina, el Código Civil y Comercial regula esta figura en su artículo 434.

La pensión compensatoria es una prestación económica que uno de los cónyuges puede recibir del otro tras una separación o divorcio, cuando la ruptura provoque un desequilibrio económico importante respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. Por ejemplo, en casos en los que una persona ha dedicado su tiempo al cuidado de los hijos y del hogar familiar sin obtener ingresos propios.

En Argentina, esta prestación está reconocida en el artículo 434 del Código Civil y Comercial. Según la normativa, la pensión compensatoria puede consistir en un pago temporal, indefinido o único, según acuerden las partes o determine un juez tras la separación o divorcio.

El objetivo de la pensión compensatoria no es igualar patrimonios ni sancionar a quien deba abonarla, sino restablecer, en la medida de lo posible, las oportunidades económicas de quien, durante el matrimonio, renunció total o parcialmente a su desarrollo profesional, a su capacidad de ahorro o a la adquisición de derechos futuros. En caso de que no exista un desequilibrio económico, esta ayuda no sería necesaria.

Además, se trata de una prestación voluntaria: solo surge si el interesado la solicita en la demanda o en el convenio regulador. A falta de acuerdo, es el juez quien fija su cuantía, duración y forma de pago.

Requisitos para solicitar la pensión compensatoria

La pensión compensatoria surge después de que se haya roto el vínculo matrimonial. Para acceder a ella, se deben cumplir ciertos requisitos. Según la legislación argentina, se debe reclamar en el mismo momento de la ruptura y no tiene efecto retroactivo. La parte interesada debe demostrar que existe una disparidad económica entre los cónyuges debido a la separación y que uno de ellos quedaría en una situación de desventaja financiera.

Para determinar si corresponde una pensión compensatoria, el juez evalúa la contribución del cónyuge solicitante al matrimonio, ya sea en el ámbito doméstico o profesional, y cómo esto ha afectado a su situación económica al momento de la ruptura. También se verifica que la parte que deba pagar la pensión tenga capacidad económica para hacerlo sin poner en riesgo su propio sustento, y que la persona solicitante no haya contraído un nuevo matrimonio o convivencia estable que altere sus condiciones económicas.

Cómo se calculan las cuantías de esta prestación

La determinación de la cuantía de la pensión compensatoria no se rige por un baremo oficial, sino que queda sujeta a la decisión del juez competente. Se tienen en cuenta factores como la duración del matrimonio, la edad y el estado de salud de los cónyuges, su formación, experiencia laboral y probabilidades de encontrar empleo, la contribución a la economía familiar y la dedicación previa al hogar y al cuidado de los hijos, entre otras circunstancias relevantes en cada caso.

En qué situaciones se extingue esta prestación

La pensión compensatoria se extingue si desaparece el desequilibrio económico que la motivó, si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o si convive maritalmente de forma estable y permanente con otra persona. Si la persona que paga la pensión fallece, sus herederos pueden solicitar que se reduzca o elimine si la herencia no es suficiente para asumir ese pago o si perjudica la parte que les corresponde legalmente.

Diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

La principal diferencia entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos radica en su finalidad y en quién la recibe. La primera compensa el desequilibrio económico entre los cónyuges, mientras que la segunda está destinada a cubrir las necesidades de los hijos, como manutención, educación o servicios médicos. Los tribunales valoran de forma diferenciada y autónoma la procedencia de cada prestación, y ambas pueden coexistir sin incompatibilidad cuando están justificadas.

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