El Tribunal Supremo confirmó la ilegalidad de una piscina de 38 metros y otras edificaciones levantadas sin licencia en una parcela del Parque Natural del Turia, en Villamarchante, Valencia. El propietario fue condenado a prisión, multa y deberá demoler las obras.
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la construcción de una piscina privada de 38 metros y varias edificaciones levantadas en una parcela dentro del Parque Natural del Turia, en la localidad valenciana de Villamarchante. El tribunal confirmó la condena contra el dueño de la parcela por un delito contra la ordenación del territorio, al considerar probado que las edificaciones carecían de cualquier tipo de licencia urbanística y se ejecutaron sobre suelo no urbanizable protegido. El propietario deberá afrontar penas de prisión, multa económica y la demolición de todas las obras.
El caso se remonta al año 2017, cuando el propietario ejecutó una serie de obras en su propiedad en Vilamarxant: una construcción secundaria, una piscina de 38 metros y tres soleras de 154 y 14 metros cuadrados. La parcela estaba catalogada como suelo no urbanizable común y bajo la protección expresa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Llíria abrió un expediente en 2019 y, cuatro años después, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia dictó la sentencia condenatoria. La defensa del propietario recurrió ante la Audiencia Provincial de Valencia, pero la Sección Cuarta desestimó el recurso el 25 de septiembre de 2023 y confirmó todos los pronunciamientos, incluida la demolición.
El propietario presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que no prosperó. El Supremo destacó que el acusado actuó de manera consciente y voluntaria, sin realizar gestión alguna para obtener licencia y sabiendo que la zona estaba protegida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.
La decisión del Supremo subrayó que no basta alegar desconocimiento ni ampararse en la existencia de otras construcciones irregulares en la zona. El tribunal impuso una pena de prisión de un año y seis meses y una multa de seis euros diarios durante dieciocho meses (3.240 euros).
El tribunal recordó que la condena es firme y solo cabría, como último recurso, plantear una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional. La sentencia establece que el propietario deberá asumir la demolición del conjunto de construcciones ilegales y el pago de las costas procesales.
