Modificaron el régimen de usuarios de energías renovables y no les podrán cobrar cargos extras
La medida busca fomentar la inyección de excedentes de energía renovable a la red. Para ello, establece que las empresas distribuidoras no pueden imponer cargos adicionales a los usuarios generadores.
El Gobierno modificó este viernes el régimen de usuarios de energías renovables, que afecta a usuarios individuales, comunitarios y comunitarios virtuales que generan energía para autoconsumo.
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La norma, publicada en el boletín oficial mediante la Resolución 287/2025 de la Secretaría de Energía, modifica categorías de usuarios-generadores y sus límites de potencia, simplifica los procesos administrativos y busca fomentar la inyección de excedentes de energía renovable a la red. Para ello, establece que las empresas distribuidoras no pueden imponer cargos adicionales ni objetar la inyección hasta ciertos límites.
La resolución define las categorías de los usuarios generadores, según su composición y su potencia instalada:
- Usuarios Generadores Individuales: un único usuario que posee un equipo de Generación Distribuida de fuentes renovables para su autoconsumo y que inyecta sus excedentes a la red de distribución.
- Usuarios Generadores Comunitarios: grupo de dos o más usuarios del servicio público con puntos de suministro diferentes, cuyas demandas son abastecidas por el mismo Distribuidor. Declaran previamente a la distribuidora la administración conjunta de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable, el cual puede estar o no vinculado a alguno de sus puntos de suministro. Si el equipo no está vinculado a ninguno de los puntos de suministro, la distribuidora determinará la factibilidad de conexión y los cargos adicionales
- Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales: son un grupo de dos o más usuarios con características similares a los Usuarios Generadores Comunitarios. Sin embargo, su demanda e inyección total son monitoreadas en tiempo real por medidores con tecnología que lo permite. Esto permite balancear las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de forma independiente.
Según la potencia instalada, las categorías anteriores pueden subdividirse en la siguiente clasificación:
- Usuarios-Generadores pequeños (UGpe): usuarios-generadores que instalan un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja tensión, cuya potencia no supera los tres kilovarios
- Usuarios-Generadores medianos (UGme): con una potencia mayor a tres kilovatios
- Usuarios-Generadores mayores (UGma): potencia mayor a 300 kW y hasta 12 MW.
La resolución establece que las empresas distribuidoras no podrán añadir ningún tipo de cargo adicional por la realización de estudios técnicos, mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida. Tampoco podrán efectuar cargos impositivos adicionales a los usuarios-generadores respecto a los excedentes inyectados
También habrá mayor flexibilidad en la potencia de conexión: se faculta al Ente Regulador Jurisdiccional a autorizar la conexión de una Potencia de Acople a la Red mayor a la que un usuario o usuarios comunitarios tengan contratada para su demanda, previa obtención de dicha autorización especial. Esto permite a los usuarios con ambiciones de generación más grandes superar los límites de su demanda contratada.
Asmimismo, las empresas deberán reflejar en la facturación el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el usuario-generador, así como los precios correspondientes. El valor a pagar por el usuario-generador será el resultado del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y la