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sábado, 21 junio, 2025
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Indemnización por despido: cómo es el nuevo Sistema de Cese Laboral que puede reemplazarla

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el nuevo régimen de “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”, Resolución General N° 1071. La normativa reglamenta el Sistema de Cese Laboral que podrá elegirse como alternativa a la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios.

Según la CNV, el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI”) o Fideicomisos Financieros (“FF”).

Asimismo, el artículo 20 del Anexo II del mencionado Decreto, establece que la CNV será la autoridad encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de estas disposiciones.

La desocupación trepó a 7,9% en el primer trimestre de 2025 y marcó un nuevo récord negativo en la era Milei

Los principales puntos del nuevo sistema son:

  • Las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser definidos a nivel individual, empresa o sectorial
  • Las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte; el Fondo de Cese Laboral será inembargable
  • Los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector.

Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, sus órganos podrán determinar libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como la nómina de activos elegibles, dentro de las reglas de diversificación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, debiendo ajustar los textos reglamentarios de acuerdo a las características del presente régimen.

Una vez efectivizado el cambio de titularidad de las cuotapartes a favor del trabajador, podrá disponer libremente de las mismas, pero no podrá realizar nuevas suscripciones.

En cuando a los Fideicomisos Financieros, destacan que no será obligatorio preparar, presentar ni publicar un prospecto o suplemento de prospecto en el sitio web de CNV, las políticas de inversión deben ser consistentes con la naturaleza del régimen y objeto del vehículo, se admitirá la incorporación de fiduciantes, y podrán emitirse valores fiduciarios adicionales.

El presidente de la CNV, Roberto Silva, destacó: «Estamos orgullosos de presentar esta normativa, que trabajamos en conjunto con el ministro Federico Sturzenegger y el equipo del Gobierno Nacional, y que además incorpora los aportes surgidos de la consulta pública”.

LM / Gi

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