Un juez clausuró el Pabellón 5 de la Alcaidía de General Pico y ordenó medidas correctivas tras comprobar condiciones de hacinamiento y falta de infraestructura.
El juez de Ejecución Penal Jorge Mauricio Pascual ordenó la clausura inmediata del Pabellón 5 de la Alcaidía de General Pico, provincia de La Pampa, y dispuso la reubicación de los internos alojados en ese sector. La medida fue adoptada en el marco de un hábeas corpus correctivo colectivo presentado por la Defensa Pública.
Según el relevamiento incorporado al expediente, realizado el 4 de septiembre, el pabellón albergaba 76 detenidos (47 condenados y 29 procesados con prisión preventiva) para una capacidad de 39 camas o tarimas habilitadas. El informe indicó que 37 personas no disponían de cama individual y que algunos internos dormían sobre el piso de cemento o en colchones deteriorados.
El Pabellón 5 fue concebido como sector de aislamiento, pero se utilizaba para alojamiento colectivo. En una celda se encontraron hasta nueve internos y en otra siete. Las inspecciones registraron falta de ventilación y luz natural, humedad, filtraciones, sanitarios insuficientes y ausencia de inodoros en algunas celdas, donde los detenidos debían hacer sus necesidades en baldes o sobre un hueco conectado con la cloaca.
El expediente describió además aguas servidas, presencia de moscas, cucarachas y ratas, y restricciones para acceder a jabón, papel higiénico, ropa de cama y lavado de prendas. También se consignó que algunos internos permanecían encerrados entre 22 y 23 horas diarias.
La resolución, conocida el 7 de septiembre, intimó al Ministerio de Seguridad y Justicia provincial a entregar camas, colchones y sábanas, reparar las redes sanitarias, desobstruir cloacas, desinfectar el edificio y restablecer el suministro ininterrumpido de agua potable durante la noche. También ordenó la reubicación de los ocupantes del pabellón clausurado.
El fallo mencionó que la Provincia había licitado en 2024 la ampliación y refacción de la Alcaidía con un plazo de ejecución de 180 días. Según el expediente, ese plazo estaba vencido al momento de la resolución y no se tenía constancia de que las obras hubieran concluido.
El juez fundó su decisión en la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y estándares interamericanos sobre agua, cama individual y servicios sanitarios.
