La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de productos de limpieza de las marcas Desolimp y Lenis, junto con productos estéticos inyectables, un relleno facial, equipos para tratamientos estéticos y un medicamento, según publicaciones en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de todos los productos domisanitarios de las marcas Desolimp y Lenis. Las medidas fueron formalizadas mediante las Disposiciones 5505/2026 y 5506/2026, publicadas en el Boletín Oficial.
En el caso de Desolimp, la investigación se inició a partir de una denuncia de un usuario que expresó dudas sobre la legitimidad de los productos. La ANMAT verificó que los artículos no estaban inscriptos ante ese organismo. La autoridad sanitaria de Santa Fe informó que no existían registros en esa jurisdicción y que el domicilio declarado por la firma en esa provincia resultaba inexistente. Por ello, se prohibieron todos los lotes y presentaciones de la marca hasta que regularice su situación.
En cuanto a Lenis, la medida alcanzó a limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para acabado de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas y artículos para tratamiento de agua de piscinas. La ANMAT constató que los productos no se encontraban inscriptos y que no se pudo identificar un establecimiento responsable habilitado. La consulta a la autoridad sanitaria bonaerense arrojó resultados negativos respecto de registros provinciales vigentes.
Además, la Disposición 5486/2026 prohibió el uso, comercialización y distribución de los productos identificados como «BIO BELLE. LAB. NOUVELLEVIE» y «BELLE FORME. NEWLIFE LAB». La investigación comenzó tras la denuncia de una paciente que reportó daños tras la aplicación de productos inyectables adquiridos a través de Marketplace y WhatsApp. La ANMAT constató que los productos estaban rotulados en inglés y que no figuraban registros de esos productos ni de las empresas vinculadas en los sistemas oficiales.
La Disposición 5487/2026 prohibió el producto rotulado como «SCULPTRA®, Poly-L-lactic acid, 2 viales, GALDERMA, lote: 4J1243, Cad./Vto: 11/2028». Galderma Argentina informó la detección de unidades presuntamente falsificadas, ya que el lote fue elaborado por el fabricante pero asociado a otro vencimiento y no fue importado para su comercialización en el país. La empresa señaló que el producto sospechado posee un holograma con la letra ‘G’ que no existe en las unidades originales.
La Disposición 5502/2026 prohibió los productos médicos de la marca Medical Advance, tras detectarse la comercialización de un equipo de radiofrecuencia para uso estético sin establecimiento habilitado. La Dirección de Gestión de Información Técnica informó que no consta habilitación de la firma «MEDICAL ADVANCE Carlos Alberto Amat». La autoridad sanitaria sostuvo que no es posible acreditar la seguridad de esos equipos.
Finalmente, la Disposición 5503/2026 prohibió el producto «QUESTRAN – POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL por 2 sobres, lote 0053». La firma Química Ariston denunció el robo de unidades durante tareas de acondicionamiento en la planta de Dalban Pharma. La ANMAT indicó que se desconoce la condición y estado de conservación de esas unidades, por lo que no es posible asegurar su calidad, seguridad y eficacia. La empresa informó que el remanente será reacondicionado bajo la identificación «0053R».
