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jueves, 30 julio, 2026
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Seguridad Social puede excluir subidas salariales de los dos años previos a la jubilación

La legislación española permite a la Seguridad Social no computar los incrementos salariales producidos durante los dos últimos años de actividad laboral si superan el incremento medio previsto en el convenio colectivo, con el objetivo de evitar aumentos artificiales de la pensión.

La proximidad de la jubilación lleva a muchos trabajadores a intentar mejorar la cuantía de su futura pensión. Una de las fórmulas más habituales consiste en negociar con la empresa un incremento salarial durante los últimos años de vida laboral con el objetivo de elevar la base reguladora sobre la que se calculará la prestación. Sin embargo, esta estrategia no siempre funciona.

La legislación española establece límites claros para impedir que las bases de cotización aumenten de forma artificial poco antes del retiro con el único propósito de incrementar la pensión. En determinadas circunstancias, la Seguridad Social puede ignorar esos incrementos salariales al calcular la prestación de jubilación.

La medida busca evitar situaciones consideradas de fraude de ley, especialmente cuando las subidas de sueldo no responden a la evolución normal de la carrera profesional o del convenio colectivo, sino a acuerdos alcanzados únicamente para mejorar la futura pensión.

El riesgo de negociar una subida salarial antes del retiro

Es relativamente frecuente que un trabajador, tras décadas en la misma empresa, reciba un incremento retributivo como reconocimiento a su trayectoria. En otros casos, es el propio empleado quien solicita una mejora salarial para compensar periodos de cotización menos favorables acumulados durante su vida laboral.

Estas situaciones suelen darse cuando existen lagunas de cotización derivadas de etapas de desempleo, contratos temporales, periodos sin alta en la Seguridad Social o jornadas a tiempo parcial. También cuando las bases de cotización han sido irregulares durante los últimos 25 años, lo que reduce la base reguladora de la pensión.

No obstante, elevar el salario poco antes de jubilarse no garantiza automáticamente una prestación más elevada. Si ese incremento supera el crecimiento medio anual previsto en el convenio colectivo o en el sector de actividad, la Seguridad Social puede dejar fuera esa mejora salarial a efectos del cálculo de la pensión.

Qué dice la Ley General de la Seguridad Social

La limitación está recogida en el artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, no se tendrán en cuenta los incrementos de las bases de cotización producidos durante los dos últimos años de actividad cuando sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual fijado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector de actividad.

Con esta regulación, el legislador pretende impedir que empresas y trabajadores pacten aumentos salariales extraordinarios únicamente para elevar la futura prestación pública, ya que el sistema de pensiones se financia con criterios de contributividad y equilibrio financiero.

Las excepciones que sí permiten mejorar la pensión

La norma, sin embargo, contempla varias excepciones. Sí se computarán aquellos incrementos salariales que respondan a la aplicación estricta de disposiciones legales o de convenios colectivos, como ocurre con los complementos por antigüedad o los ascensos reglamentarios de categoría profesional.

También se tendrán en cuenta las mejoras retributivas derivadas de otros conceptos establecidos con carácter general en la legislación laboral o en los convenios colectivos. Es decir, cuando el incremento salarial forma parte de la evolución normal de las condiciones laborales y no responde a una decisión excepcional.

No obstante, la ley vuelve a introducir un límite importante. Si esas mejoras se producen exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en ejercicio de sus facultades organizativas y superan el incremento medio previsto en el convenio, la Seguridad Social podrá igualmente excluirlas del cálculo de la base reguladora.

Los aumentos ligados a la edad quedan fuera

Existe además un supuesto especialmente vigilado por la Administración. La normativa establece que nunca se computarán los incrementos salariales que superen los límites fijados y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente por el hecho de que el trabajador se encuentra próximo a la edad de jubilación.

Se trata de una previsión destinada a evitar acuerdos entre empresa y empleado cuyo único objetivo sea incrementar artificialmente la pensión pública durante los últimos meses de vida laboral.

Por ello, los expertos en Seguridad Social recomiendan planificar la jubilación con suficiente antelación y no confiar en una subida salarial de última hora como mecanismo para mejorar la prestación.

La cuantía de la pensión depende de toda la trayectoria de cotización y no únicamente de los salarios percibidos en el tramo final de la carrera profesional. Conocer estas limitaciones permite evitar falsas expectativas y diseñar una estrategia de jubilación ajustada a la normativa vigente, señalan los expertos.

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