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miércoles, 17 junio, 2026
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La Audiencia de Lleida retira el uso de la vivienda familiar a una madre por convivir con una nueva pareja y eleva la pensión de alimentos a favor de la hija

La Audiencia Provincial de Lleida resolvió el 17 de abril retirar el uso exclusivo de la vivienda familiar a una madre divorciada y fijar una pensión alimentaria de 600 euros mensuales para su hija menor, un incremento del 64% respecto a la cantidad anterior. La decisión se basó en un informe de detective privado que acreditó la convivencia de la madre con una nueva pareja.

Una madre divorciada ya no tendrá derecho de uso de una vivienda familiar en Lleida. Así lo resolvió la Audiencia Provincial de Lleida el pasado 17 de abril: el tribunal revisó las condiciones del acuerdo de divorcio firmado en 2019 y, además de retirar el uso exclusivo de la vivienda familiar, fijó una nueva pensión alimentaria de 600 euros mensuales para una hija menor de edad en común. Esta nueva cuantía supone un aumento del 64% respecto de la cantidad anterior.

El cambio se produjo después de que la madre presentase un recurso contra una sentencia de octubre de 2025, alegando que no existían pruebas suficientes de que conviviese con una nueva pareja y reclamando una actualización de la pensión alimentaria para que se ajustase al coste de vida.

El padre aportó un informe de detective privado para demostrar la convivencia de su exmujer con una nueva pareja. El tribunal se apoyó principalmente en ese informe para tomar su decisión. El detective documentó la presencia habitual de la nueva pareja de la madre en el domicilio familiar durante varios días de noviembre y diciembre de 2023. De acuerdo con el informe, esta persona accedía al domicilio a diario, tenía llaves propias y se encargaba de tareas del hogar como sacar la basura o pasear a los perros. Su coche aparecía cada mañana en la puerta, con el capó frío, y varios vecinos reconocían al visitante. Durante su declaración en el juicio, el detective afirmó que la convivencia de la madre con su nueva pareja era continua y que había visto salir a la pareja junta y cogida de la mano. En su opinión, dijo, no cabía duda sobre la existencia de una vida compartida.

En su recurso, la madre sostuvo que el informe solo cubría un periodo breve que no podía considerarse prueba de una vida en común estable. Afirmó que las imágenes aportadas recogían escenas de una relación sentimental puntual y defendió que no se había acreditado ayuda económica ni asistencia mutua. Además, solicitó duplicar la pensión alimentaria hasta los 1.000 euros, argumentando que los 500 euros establecidos hasta entonces no reflejaban el coste de vida actualizado ni la capacidad económica del padre.

El tribunal rechazó el argumento de falta de pruebas sobre la convivencia, señalando que ni la madre ni su entorno ofrecieron una explicación convincente para la presencia casi constante de la nueva pareja en la vivienda. La resolución explica que una convivencia de carácter “marital” implica compartir intimidad y publicidad similares al matrimonio, independientemente de la existencia de registro formal.

Respecto a la pensión alimentaria, el tribunal reconoció que la cantidad anterior era insuficiente. Hasta la fecha, la base actualizada era de 366,90 euros mensuales. El nuevo fallo estableció la pensión en 600 euros, un incremento de 233,10 euros respecto a la cantidad anterior. La petición de elevarla a 1.000 euros se descartó por considerarse desproporcionada en función del nivel de vida y los antecedentes del caso.

La madre dispondrá de un plazo máximo de seis meses para abandonar el domicilio, a contar desde la notificación de la sentencia. Una vez cumplido ese plazo, la nueva pensión alimentaria de 600 euros deberá abonarse de forma regular. El resto de las condiciones del acuerdo de divorcio de 2019 se mantienen, salvo que contradigan la nueva sentencia. Las costas del proceso de apelación no se imponen a ninguna de las partes. La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo en los 20 días siguientes a la notificación, en los supuestos previstos por la ley.

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