El Tribunal Supremo admitió un recurso del gobierno de Canarias para determinar si el valor de referencia del catastro debe imponerse como base imponible en el ITP o si puede corregirse con peritajes cuando el valor de mercado sea inferior.
Madrid, 19 may (EFE).- El Tribunal Supremo analizará si, al calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en compraventas de inmuebles, el valor de referencia del catastro debe imponerse como base imponible o puede corregirse con pruebas como peritajes cuando el valor de mercado sea inferior.
En un auto fechado el pasado 29 de abril al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso admite el recurso presentado por los servicios jurídicos del gobierno de Canarias contra una sentencia de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.
Lo que tendrá que aclarar el Supremo es si, en las transmisiones de bienes inmuebles, el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro es el que debe servir de base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o se puede emplear otro importe elaborado mediante otros medios de prueba, como informes periciales que permitan acreditar que el valor del bien es inferior al valor de referencia.
Para ello, los magistrados analizarán la ley de 1993 del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y la ley del Catastro de 2004.
Se trata del caso de un inmueble cuyo valor catastral era de 309.631,27 euros y cuyo valor de mercado era inferior -259.900 euros-, por lo que se solicitó la devolución de 3.232 euros indebidamente ingresados, con el agravante de que dicho valor de mercado era incluso inferior al valor de tasación, que era de 255.419 euros.
Para admitir el recurso el Supremo se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2026, que indicaba que «no se trata de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por tanto, impermeable a una valoración distinta, sino de un sistema abierto a su contradicción».
Si bien la nueva regulación ha excluido el procedimiento de comprobación de valores para la determinación inicial contradictoria del valor real del inmueble, «de esto no se colige necesariamente la inexistencia de un mecanismo alternativo de estimación directa» para estimar el valor del inmueble, añade el Supremo.
La ley permite a los obligados tributarios que compran bienes inmuebles a los que se haya asignado un valor de referencia, como a los titulares de otro tipo de bienes, plantear «cualquier cuestión relativa a su valoración con ocasión de las solicitudes de rectificación (autoliquidaciones) o de la interposición de recursos o reclamaciones (liquidaciones)», añade el auto.
Aunque el valor de referencia «solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación», ello brinda a los obligados tributarios la posibilidad de plantear y acreditar la eventual desconexión con el «valor de mercado» al que debe responder, sin superarlo.
De este modo, aunque no sea posible acudir a una tasación pericial contradictoria para corregir, en su caso, el valor del inmueble, nada impide «desvirtuarlo mediante la aportación de la correspondiente prueba pericial», concluyen los magistrados.
Como indica la sentencia del TSJ de Canarias objeto del recurso, el valor de referencia goza de presunción, «pero no es una presunción absoluta» y puede ser impugnado conforme a la ley. EFE
