El Ejecutivo anunció esta mañana la eliminación de las retenciones a las exportaciones de todos los granos y subproductos hasta el 31 de octubre, una medida que no pasó desapercibida para el arco político, principalmente para dos de los mandatarios a los que sus provincias se verán afectadas directamente por esta nueva norma.
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, se refirió al respecto exigiendo que «las retenciones se eliminen para siempre, no de manera transitoria, ni para sostener el tipo de cambio con fines electorales, ni para financiar fuga de capitales».
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Se mostró tajante al momento en que agrego que «Las retenciones se deben eliminar por convicción y no por necesidad». Y reflexionó también al mencionar «necesitamos políticas que de verdad beneficien a los productores y generen previsibilidad para que el sector pueda invertir».
Es el gobernador de la provincia de Córdoba, Martín Llaryora, expresó en el mismo sentido que el mandatario santafesino sobre la baja temporal de las retenciones: «su eliminación no debe ser una medida transitoria, sino definitiva. La Argentina saldrá adelante acompañando a sus sectores productivos: es con el #campo, no contra el campo».
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Agrego a su posteo: «Necesitamos políticas que realmente fortalezcan a nuestros productores» y finalizo diciendo que «las retenciones deben eliminarse por convicción, no por mera especulación financiera o electoral».
Retenciones cero
La medida fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial, por medio del Decreto 682/2025. Luego fue anunciada por el vocero presidencial Manuel Adorni en su cuenta de X, en donde hacia énfasis en que «la vieja política busca generar incertidumbre para boicotear el programa de gobierno. Al hacerlo castigan a los argentinos: no lo vamos a permitir».
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Finalmente, cierra su publicación aclarando que es por eso que «con el objetivo de generar mayor oferta de dólares durante este período, hasta el 31 de octubre habrá retenciones cero para todos los granos«, finaliza su publicación en X.
Productos sin retenciones
Según lo anunciado en el Boletín Oficial, los siguientes listados estarán exentos de esta carga impositiva hasta el 31 de octubre o hasta cuando se inscriban exportaciones por 7.000 millones de dólares.
Trigo duro, para siembra
Trigo duro, excepto para siembra
Los demás trigos, para siembra
Los demás trigos, excepto para siembra
Cebada cervecera, sin tostar
Cebada cervecera, tostada
Las demás cebadas
Maíz para siembra
Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
Los demás maíces
Sorgo (excepto para siembra)
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Productos de Molienda
Harina de trigo
Harina de maíz
Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
Sémola y semolinas de trigo duro
Sémola y semolinas de maíz
Las demás sémolas y semolinas de cereales
Granos aplastados o en copos de maíz
Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
Malta sin tostar, en grano
Malta sin tostar, en harina
Malta tostada, en grano
Malta tostada, en harina
Fécula de trigo
Fécula de maíz
Gluten de trigo
Semillas y frutos oleaginosos
Habas de soja, para siembra
Habas de soja, excepto para siembra
Semillas de girasol, excepto para siembra
Harina de soja
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Grasas y aceites
Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
Aceite de soja refinado, en otros envases
Los demás aceites de soja refinados
Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
Aceite de girasol refinado, en otros envases
Aceite de maíz en bruto
Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
Aceite de maíz refinado, en otros envases
Grasas y aceites vegetales hidrogenados
Grasas y aceites animales hidrogenados
Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
Margarina (excluida la margarina líquida)
Grasas y aceites vegetales para untar
Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
Glicerina en bruto
Glicerina, incluso purificada
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Azúcares
Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
Glucosa, en polvo, en otros envases
Glucosa, en solución
Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
Los mismos jarabes, en otros envases
Fructosa química pura
Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
Preparaciones alimenticias diversas
Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
Idem trigo, de otra forma.
Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
Idem soja, de otra forma.
Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
Idem girasol, de otra forma.
Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
Idem, con base en leche.
Idem, con base en cereales.
Idem, con base en oleaginosas.
Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
Idem, con base en otras materias vegetales.
Las demás preparaciones para alimentación animal.
Productos químicos orgánicos
Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).
Lecitinas y sus derivados.
Materias albuminoideas, enzimas
Gluten de maíz.
Productos diversos de las industrias químicas
Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
GZ