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Aumento de sueldo confirmado para empleados de comercio: de cuánto es la suba

Las partes acordaron un incremento salarial a abonarse en forma escalonada y una suma fija no remunerativa mensual. Además, se otorgó la homologación

06/08/2025 – 19:32hs

En el marco de las paritarias de la actividad mercantil, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo, el que además fue homologado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

A partir de este acuerdo, se llegó a un incremento de sueldo de 6%, el que se abonará en forma escalonada entre julio y diciembre. Además, se otorgará una suma fija no remunerativa mensual.

La suba salarial se hará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, para lo que se tomará como base de cálculo los valores expresados para junio de 2025, con más los porcentuales no remunerativos vigentes.

Suba del 6% para empleados de comercio: cómo se abonará el aumento

La suba del 6% se abonará en seis meses, distribuida de la siguiente manera:

  • 1% a partir del mes de julio;
  • 1% a partir del mes de agosto;
  • 1% a partir del mes de septiembre;
  • 1% a partir del mes de octubre;
  • 1% a partir del mes de noviembre y
  • 1% a partir del mes de diciembre.

Bono para empleados de comercio desde julio hasta diciembre

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema:

  • $ 40.000 durante el mes de julio,
  • $40.000 durante el mes de agosto,
  • $40.000 durante el mes de septiembre,
  • $40.000 durante el mes de octubre,
  • $40.000 durante el mes de noviembre y
  • $ 40.000 durante el mes de diciembre.

Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas, con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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