Carlos Acuña, secretario general del gremio de empleados de estaciones de servicio y uno de los cotitulares de la CGT (Confederación General del Trabajo), fue procesado y embargado por 8 millones de pesos por liderar el bloqueo de una estación de servicio en la Capital Federal, en 2021. El líder sindical había sido sobreseído por este hecho, pero este lunes la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó esta decisión.
En el fallo, los jueces Julio Lucini, Pablo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, en disidencia parcial, consideraron a Acuña, que forma parte de la cúpula de la central obrera junto a Pablo Moyano y Héctor Daer, como responsable del delito de «coacción en calidad de autor» y dispusieron el embargo sobre sus bienes y dinero.
Puntualmente se acusa al líder del gremio SOESGyPE (Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavadores de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires) de un bloqueo realizado en 2021 a una estación de servicio en la avenida Jujuy y México, en la Ciudad de Buenos Aires, y de otras tres ubicadas en las localidades de Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.
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Según la denuncia de Antonio Roberto Rizzo, dueño de la estación Shell localizada en esa dirección del territorio porteño, Acuña se habría presentado con un «grupo con bombos y pancartas con la sigla del sindicato SOESGyPE» a las 9.30 para bloquear los accesos a la playa e impedir trabajar a los otros empleados, retirándose recién a las 16.30.
La maniobra fue parte de una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 miembros del sindicato, mientras se desarrollaban las negociaciones salariales con la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), por lo que se denunció como un «accionar delictual planificado» con el «solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”.
En el fallo, los camaristas plantearon que esta situación no se trató «de una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”. En ese sentido recordaron que Acuña fue sobreseído en 2022 porque el juez de grado había interpretado que se habría ejercido el derecho de protesta que se encuentra en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, destacando que lo «hicieron de manera pacífica».
Ahora, se subrayó que el accionar tuvo un carácter coactivo, porque «no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general» de los gremialistas planificado para esas fechas en distintas estaciones que pertenecen a autoridades de la FECRA. También consideraron que en ese momento, se encontraba «en curso el procedimiento legal de conciliación”.
El sindicalista fue denunciado por Rizzo y otros dos empresarios, Marcos Daniel Dagnino y Hernán Landgreve, con el patrocinio de la abogada Florencia Arietto. Mientras que la causa que tramite el bloqueo a la estación en San Pedro fue elevado a juicio, aún no ocurrió lo mismo con las de Vicente López y Lomas de Zamora.
Anteriormente, Acuña había manifestado que la medida se hizo bajo las normas y el estatuto de la actividad de «asambleas informativas pacíficas”.
Los miembros de Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional informaron que se analizó nuevamente las cámaras de seguridad del lugar, los testimonios de empleados de las estaciones de servicio y la documentación de las actas del Ministerio de Trabajo con respecto al momento del conflicto para tomar la decisión.
Asimismo, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había manifestado que “el derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho”.
Por último, se determinó que la responsabilidad de Acuña no está vinculada directamente a si estaba presente o no en el momento de las protestas, ya que al ocupar el cargo de secretario general se entiende la organización de esa acción y «el envío al lugar del grupo de personas que se ocuparon de ejecutarlas bajo su constante dirección”.
FP / ds