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Transferencia bancaria: completar adecuadamente el concepto y la descripciĆ³n ayuda no solo a evitar impuestos

Cuando se efectĆŗa una transferencia bancaria, resulta esencial especificar el motivo o la causa que justifica dicha operaciĆ³n financiera. Esta elecciĆ³n plantea preguntas en torno a si la selecciĆ³n del motivo tiene implicaciones fiscales; es decir, si optamos por la categorĆ­a adecuada, podrĆ­amos minimizar la carga tributaria.

En este contexto, es crucial subrayar que no existe un motivo especĆ­fico que permita eludir las obligaciones fiscales al llevar a cabo transferencias.

Asimismo, es importante destacar que, por lo general, la responsabilidad de pagar los impuestos recae en el beneficiario de la transferencia, por lo que el motivo seleccionado suele funcionar principalmente como una referencia para dicho destinatario.

En otras palabras, en situaciones en las que una transacciĆ³n estĆ” exenta de impuestos, el motivo puede proporcionar informaciĆ³n adicional tanto para respaldarla por parte del receptor como para ofrecer pruebas al emisor en caso de surgir algĆŗn conflicto. Este aspecto adquiere particular relevancia al realizar un anticipo para la adquisiciĆ³n de un bien inmueble.

En cuanto a los motivos que pueden emplearse, la variedad dependerĆ” de la instituciĆ³n financiera, ya que es el banco el encargado de establecer las categorĆ­as para Ā«especificarĀ» una transferencia de fondos.

Al efectuar una transferencia bancaria, es importante indicar el Ā«conceptoĀ» que la respalda

En el caso del Banco Santander, por ejemplo, se pueden incluir los siguientes conceptos:

  • Alquileres
  • Aportes de capital
  • Bienes registrables habitualistas
  • Bienes registrables no habitualistas
  • Cuota
  • Expensas
  • Factura
  • Haberes
  • Honorarios
  • Inmobiliaria habitualista
  • Inmobiliaria
  • PrĆ©stamos
  • Seguros
  • SuscripciĆ³n a obligaciones negociables
  • Varios

En cada apartado, se puede agregar una referencia de 12 caracteres (aunque en otras entidades financieras, este lĆ­mite puede ser mĆ”s amplio o casi inexistente). Las operaciones con referencia a Ā«Bienes registrables habitualistasĀ», Ā«Bienes registrables no habitualistasĀ», Ā«Inmobiliaria habitualistaĀ» y Ā«SuscripciĆ³n a obligaciones negociablesĀ» requieren una declaraciĆ³n bajo juramento, asegurando que el concepto de la transferencia es efectivamente el indicado.

El concepto de pago en una transferencia bancaria es un espacio en el que se debe colocar una breve descripciĆ³n acerca de la transacciĆ³n o pago que se estĆ” haciendo.

El objetivo del concepto de pago es que los usuarios tengan un mejor control de sus finanzas, asĆ­ como que el sistema bancario puedan identificar de manera sencilla el motivo de las transacciones. Hay que tener en cuenta que algunas personas han utilizado ese campo para colocar Ć­tems graciosos sin saber que puede tener consecuencias que pueden acarrear grandes problemas.

Es imprescindible utilizar las palabras correctas para que no se generen malos entendidos. Incluso es posible ubicar de manera rĆ”pida las palabras que se utilizaron en la razĆ³n de pago y poner en juicio se se trata o no de algo relacionado a cuestiones ilegales.

CuƔles son las transacciones que pagan impuestos

No todas las operaciones de transferencia de dinero conllevan obligaciones tributarias. Cuando se recibe una transferencia, es esencial tener en cuenta que los impuestos a pagar dependerĆ”n de la fuente de la transacciĆ³n y de tu situaciĆ³n fiscal. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es comĆŗn que el banco retenga aproximadamente un 2,5% del monto transferido. Sin embargo, el saldo restante debe ser abonado mediante un Volante ElectrĆ³nico de Pago (VEP), a menos que estĆ©s bajo el rĆ©gimen de monotributo unificado.

AdemĆ”s, si la transferencia recibida estĆ” relacionada con una transacciĆ³n comercial, serĆ” necesario emitir la factura correspondiente de acuerdo con las regulaciones impositivas vigentes.

Por ejemplo, las transferencias realizadas por usuarios finales de servicios financieros generalmente no estĆ”n sujetas a impuestos. Tampoco se aplicarĆ”n impuestos si la misma entidad, ya sea una persona fĆ­sica o jurĆ­dica, es tanto la remitente como la receptora de la transferencia, o si la transacciĆ³n se realiza entre cuentas de uso judicial.

LĆ­mites de transferencia

En Argentina, hoy en dĆ­a el importe mĆ”ximo permitido para realizar transferencias se encuentra regulado en $125.000 a travĆ©s de cajeros automĆ”ticos y $250.000 mediante plataformas de homebanking, segĆŗn lo establecido por el Banco Central de la RepĆŗblica Argentina (BCRA).

Si surge la necesidad de efectuar una transferencia por una suma que excede estos lĆ­mites, existen dos enfoques posibles: uno implica una transferencia convencional que puede demorar un dĆ­a hĆ”bil en procesarse, y el otro involucra un proceso previo de notificaciĆ³n al banco.

En esta Ćŗltima opciĆ³n, se requiere comunicar al banco la fecha en que se llevarĆ” a cabo la transferencia, asĆ­ como una estimaciĆ³n del monto a transferir. En algunos casos, es posible que te soliciten el CBU o nĆŗmero de cuenta del destinatario. Esta prĆ”ctica es comĆŗn en transacciones como la adquisiciĆ³n de vehĆ­culos automotores.

En lo que concierne a la suma de dinero que se puede transferir sin requerir declaraciĆ³n en Argentina, no hay limitaciones legales establecidas. No obstante, es importante considerar las restricciones que cada entidad financiera o banco pueda establecer en cuanto a los montos de transferencia. En esta dinĆ”mica, las restricciones suelen aplicarse mĆ”s a la cantidad de dinero que se recibe en lugar de quien efectĆŗa la transferencia. Es decir, las limitaciones se centran en el receptor de los fondos.

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