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CuĆ”nta plata le puedo transferir a un hijo sin tener que hacer la declaraciĆ³n en AFIP

Si tenƩs que transferirle dinero a tu hijo es sumamente importante que sepas cuƔles son las limitaciones vigentes establecidas por AFIP

Por A.L.

09/02/2024 – 07:50hs

CuĆ”nta plata le puedo transferir a un hijo sin tener que hacer la declaraciĆ³n en AFIP

En la actualidad, madres y padres suelen transferir plata a un hijo mediante plataformas de pago como Mercado Pago o de otras aplicaciones, y ya no le dan tanto dinero en efectivo, como se solĆ­a hacer hasta la irrupciĆ³n de estas herramientas tecnolĆ³gicas.

Sin embargo, para que se pueda hacer esta transferencia sin ningĆŗn problema, es importante que tener en cuenta que hay algunas limitaciones vigentes. A continuaciĆ³n, te damos a conocer algunas de las que tenĆ©s que tener en cuenta, sobre todo ante la vista de AFIP.

CuƔnto puedo transferirle a un hijo sin declarar a AFIP

Antes que nada, consideremos que hay restricciones con respecto al monto mĆ”ximo que se puede transferir. El lĆ­mite de los cajeros automĆ”ticos es de $125.000, mientras que por HomeBanking podĆ©s transferir hasta $250.000, segĆŗn lo establecido por el Banco Central.

Pero si lo que querĆ©s es realizar una transferencia por una cantidad superior a estos lĆ­mites, hay otras formas para transferir dineroĀ a tus hijos. Una consiste en realizar una transferencia tradicional, que lleva un dĆ­a hĆ”bil para procesarse. Otro mĆ©todo implica que le des un preaviso al banco.

En este caso, deberĆ”s informar a la entidad financiera la fecha en la que realizarĆ”s la transferencia, el monto aproximado y, en algunos casos, proporcionar el CBU o nĆŗmero de cuenta de la persona receptora. Esta modalidad suele ser comĆŗn en operaciones como la compra de un vehĆ­culo automotor o un inmueble.

Con respecto a la cantidad de dinero que podĆ©s transferirle a una persona sin necesidad de declarar, es importante seƱalar que la restricciĆ³n no es para quien envĆ­a dinero, sino para quien lo recibe. En este caso, la necesidad de justificar el dinero recaerĆ­a en tu hijo.

Existen restricciones con respecto al monto mƔximo que se puede transferir

Hasta cuƔnta plata se puede transferir sin declarar

Como mencionamos anteriormente, al momento de hacer una transferencia, el justificativo no recae en quien la emite, sino en quien la recibe. En este sentido, el lĆ­mite establecido por AFIP es de $200.000 sin necesidad de realizar una declaraciĆ³n jurada, por lo que superando este monto se incremente el Ā«riesgoĀ» de que se deba declarar la procedencia del dinero.

Los $200.000 abarcan casi todas las operaciones realizadas por una persona en el transcurso de un mes calendario. Esto incluye el dinero depositado en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas de sueldo y de seguridad social ademĆ”s de las transferencias recibidas. TambiĆ©n se consideran los saldos en depĆ³sitos a plazo fijo, asĆ­ como en cuentas y otros tipos de inversiones.

Si, por ejemplo, su familiar realizĆ³ un depĆ³sito de $200.000 en un plazo fijo y recibe una transferencia suya, suponiendo que no cuenta con ingresos declarados, es muy probable que el banco le solicite justificar los fondos. Esta cifra reemplaza el lĆ­mite anterior de $90.000, el cual se consideraba obsoleto en la actualidad.

Por otra parte, en el caso de que el banco considere necesario solicitar una justificaciĆ³n de los fondos, se comunicarĆ”, por lo general, vĆ­a email, solicitando la documentaciĆ³n respaldatoria que demuestre la procedencia de esos movimientos. Los documentos mĆ”s comunes para justificar el origen de los fondos son la facturaciĆ³n de los Ćŗltimos 6 meses, recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, certificados de ingresos emitidos por un contador pĆŗblico, entre otros.

ĀæCon quĆ© documentaciĆ³n puedo justificar el origen de los fondos?

La documentaciĆ³n mĆ”s habitual a presentar para realizar, de forma correcta, la justificaciĆ³n del origen de fondos son:

  • Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Constancia del monotributo
  • FacturaciĆ³n de los Ćŗltimos meses
  • Certificado de fondos emitido por un contador pĆŗblico
  • Declaratoria del heredero
  • Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
  • Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehĆ­culo
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