Gracias al último incremento del 10% acordado en diciembre, una categoría del personal de casas particulares alcanzará $237.000 como salario.
Por iProfesional
18/01/2024 – 07:40hs
Una empleada doméstica recibe en su sueldo de enero un aumento del 10 por ciento, correspondiente a lo que trabajó en diciembre. Se trata del último incremento salarial acordado entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y el Ministerio de Trabajo.
Gracias a este último incremento, un grupo del sector alcanzará $237.000 como salario mensual.
El aumento convenido fue del 34% para el último trimestre del año, dividido en tres pagos no acumulativos de la siguiente manera: 12 por ciento en octubre, 12 por ciento en noviembre y 10 por ciento en diciembre.
Este 34% de suba en el sueldo de empleada doméstica se calcula siempre respecto de los salarios abonados en el sector en septiembre último. Es decir, no es un incremento interanual del 34% sino que es en referencia al trimestre anterior.
Cuánto cobra una empleada doméstica por hora en enero
Según lo indicado en la resolución 6 del Boletín Oficial, publicado en octubre pasado, las personas que llevan adelante una tarea en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada, le corresponde los siguientes montos:
- Primera categoría: personal con retiro $1.708,5 la hora. Personal sin retiro: $1.871,5 la hora.
- Segunda categoría: persona con retiro $1.617,5 la hora. Persona sin retiro: $1.773,5 la horl.
- Tercera categoría: $1.528 la hora.
- Cuarta categoría: personal sin retiro $1.528 la hora. Persona con retiro: $1.708,5 la hora.
- Quinta categoría: personal con retiro: $1.416,5 la hora. Personal sin retiro: $1.528 la hora.
Una empleada doméstica recibe en su sueldo de enero un aumento del 10 por ciento
Cuánto cobra una empleada doméstica por mes en enero
Por otra parte, quienes cobren una suma mensual, recibirán el siguiente monto en enero, el que comenzó a regir con el aumento del 10% en diciembre.
- Primera categoría: personal con retiro $213.159,5 el mes. Personal sin retiro: $237.435,5 mensual.
- Segunda categoría: persona con retiro $198.037 el mes. Persona sin retiro: $220.449 mensual.
- Tercera categoría: $193.217 por mes.
- Cuarta categoría: personal sin retiro $193.217 mensual. Persona con retiro: $215.320 por mes.
- Quinta categoría: personal con retiro: $173.758 el mes. Personal sin retiro: $193.217 mensual.
Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Empleada doméstica: cómo se calculan las vacaciones
Para los empleados de casas particulares, incluídos en las categorías de supervisores, personal de tareas específicas, caseros, niñeras y cuidadores de adultos, y personal de tareas generales, existe un esquema mediante el cual se reconocen las vacaciones, según el tiempo que haya trabajado.
Las vacaciones podrá tomarlas entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año y los días que le corresponde dependerán de la antigüedad que tenga:
- Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
- De 6 meses a 5 años: 14 días.
- De 5 a 10 años: 21 días.
- De 10 a 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
Los días que le corresponde de vacaciones dependerán de la antigüedad que tenga
Si la incorporación fue reciente, existe un esquema proporcional de días de descanso, de acuerdo a las horas trabajadas.
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día de vacaciones
- Entre 8 y 11 semanas: 2 días de vacaciones
- Entre 12 y 15 semanas: 3 días de vacaciones
- Entre 16 y 19 semanas: 4 días de vacaciones
- Más de 20 semanas: 5 días de vacaciones
En ambos casos deben quedar registrados en el recibo de sueldo correspondiente.
Por lo tanto, se debe ingresar con clave fiscal al servicio «Casas Particulares» y seleccionar la opción ‘Generar recibo de sueldo’, señala Errepar.
A la información que se completa todos los meses, esta vez, en el apartado Adicionales y descuentos, se deberá presionar la opción «Agregar conceptos» y se selecciona «Vacaciones» o «Sueldo Anual Complementario», según corresponda.
En todos los casos, los días de vacaciones del personal doméstico se podrán tomar entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.