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La Cámara del Trabajo dictó una nueva cautelar contra la reforma laboral, mientras avanza el proceso para que todo se concentre en contencioso

La Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar, esta vez promovida por la Central de Trabajadores y Trabajadoras Argentinos (CTA), y volvió a declarar la suspensión de la reforma laboral contenida en el DNU 70/2023, de Javier Milei.

El fallo lo firmaron Alejandro Sudera y Andrea García Vior, los mismos camaristas de feria que ayer dictaron una cautelar similar en la causa promovida por la CGT. La resolución de hoy dice que es necesario intervenir sin esperar a la solución de fondo del caso porque existe un “grave riesgo de conflicto social” que podría derivar en “hechos de violencia inusitada”.

La central que dirige Hugo Yasky se había presentado el 26 de diciembre con una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad y “nulidad absoluta” de las normas del decreto relacionadas con el derecho laboral. Incluyeron el pedido de una medida cautelar, a la que la Cámara hizo lugar hoy. En primera instancia, el pedido de la CTA había sido rechazado “in limine” (sin darle siquiera trámite) por la jueza Alicia Noemí Pucciarelli. Esa decisión de Pucciarelli fue revocada hoy por los camaristas.

Todo indica, no obstante, que estos casos terminarán en los tribunales en lo contencioso administrativo, tal como pidió el Gobierno. El fiscal Miguel Ángel Gilligan, de ese fuero, dictaminó que debe habilitarse la feria judicial -algo que hasta ahora no pasó en contencioso- para tratar la disputa de competencia entre su fuero y el laboral. Antes, el mismo fiscal había emitido otro dictamen en el que rechazaba la habilitación de la feria siguiendo el criterio de la Corte Suprema en la causa promovida por la provincia de La Rioja.

En estos momentos, Enrique Lavié Pico (el juez de feria de contencioso) tiene el expediente en su despacho para resolver si autoriza que se levante el receso y se trate el caso en enero.

En la cautelar de la CGT, el autor del voto que desarrolló los fundamentos del fallo fue el camarista Sudera, mientras que García Vior adhirió a lo sostenido por su colega. Hoy fue al revés. La redacción corrió por cuenta de García Vior y Sudera adhirió. La tercera jueza del tribunal de feria, María Dora González, ayer votó en disidencia. Hoy, no votó.

El de ayer y el de hoy son dos fallos que llegan al mismo resultado, pero que hacen hincapié en fundamentos diferentes. El de ayer se basa, sobre todo, en que no se habrían cumplido los requisitos de “necesidad y urgencia” que exige la Constitución Nacional para aceptar que el Presidente avance sobre una atribución propia del Congreso y legisle. El de hoy, en cambio, remite al de ayer, pero va más allá y dedica varios párrafos a los “perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU”. García Vior dice que “aparecerían, prima facie, violentados”, particularmente, “los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía constitucional y supralegal”. Hace referencia al “grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el art. 97 del DNU” y a la “instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical”.

La camarista sostuvo además que era necesario el dictado de la medida cautelar porque existe un grave riesgo de conflicto social. Hizo referencia al paro general anunciado por los gremios. “Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN [Corte Suprema de Justicia de la Nación] no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado (”La Rioja, provincia de c/Estado Nacional s /acción declarativa de certeza”, CSJN 2847/2023), el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.

En medio del reclamo de contencioso para atraer todos los expedientes contra el DNU, García Vior consideró que el fuero laboral es competente para tratar este caso por los derechos afectados, distintos -dijo- de lo incluido en el proceso colectivo que es tramitado en el fuero contencioso administrativo. “A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical. No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, dijo la jueza.

Tal como lo sostuvieron ayer, cuando firmaron la primera cautelar, los jueces advirtieron que su decisión sería válida incluso si finalmente se declara que ellos no eran competentes para intervenir. En los dos fallos citaron la ley 26.854, que establece que tribunales incompetentes pueden dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional sólo cuando “se trate de sectores socialmente vulnerables”. El voto de García Vior de hoy sostiene: “Resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables, se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos y los derechos fundamentales de las personas que trabajan, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción referido, en el que incluso se habilita el dictado de medidas precautorias o de resguardo por parte de un juez o tribunal que pudiera considerarse incompetente”.

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