En un movimiento que ha generado intensos debates y controversias, el Gobierno nacional encabezado por el presidente Javier Milei anunció un decreto de necesidad y Urgencia (DNU) qu incluye una serie de medidas destinadas a reformar el mercado laboral del país. Estos cambios, que abarcan diversos aspectos, prometen tener un impacto significativo en varias actividades económicas.
Para entender mejor este nuevo escenario, es esencial analizar los tres pilares fundamentales de la reforma: los cambios implementados, los sectores afectados y las posibles repercusiones en el mercado laboral.
Cambios Sustanciales
Indemnizaciones
Uno de los cambios más destacados se refiere a las indemnizaciones laborales. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) derogó la ley 25.323, eliminando así la reglamentación que duplicaba las indemnizaciones en casos de relaciones laborales no registradas o deficientemente gestionadas. El argumento oficial es que las medidas previas no lograron abordar eficazmente el problema de la informalidad laboral, evidenciado por la falta de crecimiento del empleo formal registrado desde 2011.
Además, el DNU introduce la posibilidad de que empresarios y sindicalistas acuerden, mediante negociación colectiva, un sistema indemnizatorio diferente basado en el Fondo de Cese Laboral de la Uocra. Este cambio, contemplado en el artículo 81 del DNU, ofrece flexibilidad a las partes involucradas, permitiendo la sustitución del régimen indemnizatorio estándar por un fondo o sistema de cese laboral, cuyos costos recaerán siempre en el empleador.
Es importante destacar que los intereses por indemnizaciones se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual, excluyendo el Sueldo Anual Complementario y otros conceptos semestrales o anuales.
Registro de empleados
Otro aspecto clave de la reforma es la simplificación del sistema de registro de trabajadores. El DNU busca establecer un sistema electrónico, sujeto a futuras regulaciones por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Este cambio, según la normativa, tiene como objetivo mejorar y simplificar los procesos de registración, proporcionar seguridad jurídica a las relaciones laborales, ampliar el período de prueba de tres a ocho meses, revisar los criterios de ultractividad, y evitar bloqueos en las actividades productivas.
Los cambios pensados por el Gobierno apuntan a la baja de la litigiosidad y la flexibilidad de contratación
Reingreso del trabajador
En el caso de un trabajador que es despedido y luego reingresa para el mismo empleador, el DNU establece que se le computará la antigüedad adquirida durante el período anterior. Sin embargo, la primera indemnización se descontará al valor histórico más la variación del IPC y un interés del 3% mensual. Es importante señalar que la indemnización no puede ser inferior a la correspondiente por el último período de trabajo.
Asambleas en el lugar de trabajo
El artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales también experimenta modificaciones bajo el DNU. Ahora, los representantes sindicales, delegados, comisiones internas y organismos similares tienen el derecho de convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros. Este cambio busca evitar que las asambleas de trabajadores se conviertan en medidas de fuerza encubiertas.
Evaluación de las Modificaciones
Con los cambios delineados, es esencial analizar sus implicaciones y cómo afectarán la vida laboral cotidiana. La economista Nuria Susmel, especialista en mercado laboral de FIEL, sostiene que el DNU representa un giro significativo en las relaciones laborales y los incentivos para la contratación. Uno de los impactos más notables es la reducción de incentivos a la litigiosidad, especialmente en casos de indemnizaciones por no registración, lo que podría disminuir los costos asociados a posibles juicios laborales y, en consecuencia, incentivar la contratación.
Mario Domínguez, otro economista, coincide en que el DNU podría poner fin a amenazas frecuentes de denuncias por empleo no registrado, respaldadas por la posibilidad de doble indemnización. Este cambio, según Domínguez, podría contribuir a mejorar la situación al desincentivar prácticas que alimentan la industria del juicio laboral.
Jorge Colina, analizando los cambios en los costos empresariales, destaca que las medidas proporcionan certeza a las negociaciones por despido, lo que podría ser más valioso para los empleadores que una negociación económica barata. Subraya que la certeza, más que la economía, era la demanda principal de los empleadores.
José Anchorena, al igual que sus colegas, interpreta las medidas como un intento de dinamizar el mercado laboral formal. Asegura que, más allá de la posible disminución de costos para las empresas, el objetivo principal es favorecer a los trabajadores de bajos ingresos y a las pymes, estimulando la creación de empleo formal.
Reforma laboral: a quiénes y cómo afectará el DNU
Respuestas del Mercado
Más allá de las teorías y análisis, la verdadera prueba de la eficacia de estas medidas será la respuesta del mercado y las partes involucradas. Jorge Colina destaca la importancia de la respuesta del sector sindical, que se verá afectado por los cambios en la «ultraactividad». La eliminación de ciertas obligaciones impuestas por convenios colectivos podría generar tensiones, especialmente en aspectos como los salarios mínimos y las cuotas sindicales.
José Anchorena anticipa respuestas diversas entre los sindicatos, sugiriendo que aquellos en sectores más competitivos podrían ver positivamente los cambios, mientras que los que dependen más de acciones estatales podrían