El Poder Ejecutivo publicó este lunes el decreto que reglamenta la Ley 27.801, que establece la imputabilidad desde los 14 años. La norma define autoridades, crea un registro de supervisores y un comité interministerial.
El Gobierno reglamentó este lunes la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, mediante el Decreto 875/2026 publicado en el Boletín Oficial. La ley, que comenzó a regir el sábado pasado, establece la imputabilidad de los adolescentes desde los 14 años en Argentina.
La ley fue sancionada por el Senado en febrero de 2026 y promulgada el 9 de marzo de ese año. Su entrada en vigencia se produjo 180 días después de la promulgación, según lo dispuesto por la norma. El objeto de la ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas desde los 14 años hasta las 0 horas del día en que cumplan 18 años, cuando sean imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales vigentes o futuras.
La reglamentación define aspectos no detallados en la ley, como la autoridad de aplicación, el control de la implementación, la designación de supervisores y la coordinación entre organismos.
Autoridad de aplicación y supervisores
El decreto designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación, responsable de implementar y coordinar el régimen en el ámbito nacional y federal.
Se crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, integrado por profesionales con formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, trabajo social o adicciones, que acrediten experiencia y capacitación específica. Hasta completar la primera convocatoria pública, el Ministerio de Justicia elaborará un listado provisorio. El plazo máximo para la conformación definitiva del registro es de 180 días.
Comité Interministerial y Mesa Federal
Se crea el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, en el ámbito del Ministerio de Justicia, como dispositivo permanente de articulación interministerial. Sus funciones incluyen coordinar la actuación de los ministerios, elaborar lineamientos comunes en prevención, abordaje y reinserción, promover el intercambio de información estadística y técnica, emitir recomendaciones no vinculantes e instrumentar la articulación para la ejecución de penas.
El comité estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia (coordinador), Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Podrán participar invitados de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y otros organismos especializados.
También se crea la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, como espacio de articulación entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus funciones incluyen armonizar criterios técnicos y procesales, intercambiar experiencias, facilitar convenios y elaborar recomendaciones no vinculantes. La integrarán representantes de la autoridad de aplicación, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, con posibilidad de participación de la Corte Suprema, la Procuración y la Defensoría.
Disposiciones sobre víctimas y registro de reincidencia
La reglamentación establece que la autoridad de aplicación deberá poner a disposición de las víctimas equipos interdisciplinarios de psicólogos y trabajadores sociales, y coordinar mecanismos para garantizar patrocinio jurídico gratuito.
En cuanto al Registro Nacional de Reincidencia, la norma dispone que cuando se imponga una pena a un adolescente, se informará al organismo, que llevará una sección especial para esos casos.
El decreto también habilita mecanismos de coordinación entre distintas áreas del Estado, argumentando que el sistema requiere articulación con los sistemas de salud, educativos, de seguridad y de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
