10.5 C
Buenos Aires
domingo, 24 mayo, 2026
InicioSociedadLa Audiencia de A Coruña impone costas por temeridad a un divorciado...

La Audiencia de A Coruña impone costas por temeridad a un divorciado que ocultó dinero para evitar la pensión a su exmujer

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña rechazó el recurso de un hombre que buscaba evitar el pago de una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa y le impuso las costas procesales por temeridad, al considerar que ocultó datos económicos y que la mujer quedó en situación de vulnerabilidad tras la separación.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto las costas procesales “por temeridad” a un hombre que recurrió una sentencia de divorcio con el objetivo de evitar el pago de una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa. El tribunal rechazó su recurso y reforzó la obligación de mantener dicha pensión debido a la situación personal y económica de la demandante.

El fallo señala que la mujer carece de ingresos y presenta problemas de salud que le impiden incorporarse al mercado laboral. Según la resolución, estas circunstancias derivan de una vida dedicada durante décadas a la familia.

Para la Audiencia, el recurso presentado por el exmarido no tenía fundamento. El tribunal consideró que “solo puede calificarse como temerario” al basarse en argumentos relacionados con un acuerdo previo entre los cónyuges para regular las cargas familiares antes del divorcio. Dicho acuerdo, homologado en Suiza, se firmó en un contexto en el que la mujer, tras el abandono del marido, quedó en situación de extrema vulnerabilidad en ese país, sin ingresos, sin trabajo y con serios problemas de salud. El tribunal recogió que fue su hijo quien tuvo que ayudarla en ese momento de dificultad, al encontrarse en riesgo de precariedad.

Las magistradas rechazaron que el hecho de que la separación se produjera antes de las medidas provisionales del divorcio pudiera servir como argumento para reducir la pensión. En su resolución destacaron que la mujer no tenía capacidad de reacción ante la situación generada tras la ruptura. La sentencia subraya que la falta de recursos económicos la dejó en una posición de dependencia total, hasta el punto de no poder cubrir necesidades básicas ni acceder con normalidad a la atención médica. Este contexto, según la Audiencia, refuerza la obligación del marido de mantener la pensión compensatoria fijada en primera instancia.

El tribunal considera “claramente acreditado” el desequilibrio económico entre ambos excónyuges tras el divorcio. En la resolución se detallan los factores que justifican la pensión: la edad de la mujer, 58 años; su escasa formación; y la duración del matrimonio, superior a cuatro décadas. Durante ese tiempo, la esposa se dedicó principalmente al cuidado de la familia y de los dos hijos en común, lo que limitó sus posibilidades de desarrollo profesional y su acceso al mercado laboral. A ello se suma su estado de salud y la ausencia de ingresos actuales, elementos que la Audiencia considera determinantes para mantener la pensión de 1.200 euros mensuales.

En su sentencia, la Audiencia Provincial reprochó la actitud del demandante durante el proceso de separación. El tribunal habló de una conducta “especialmente desconsiderada”, al haber dejado a la mujer en una situación de extrema necesidad económica. Según la resolución, esta situación llegó al punto de impedirle incluso acceder a atención médica básica, al no disponer de recursos económicos. Además, la sala señaló la existencia de una “evidente ocultación de datos económicos” por parte del hombre, un elemento que refuerza la decisión judicial de mantener la pensión compensatoria y de imponerle las costas por temeridad. La sentencia no es firme y todavía cabe la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Más noticias
Noticias Relacionadas