SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Una obra social fue condenada a indemnizar a los hijos de una mujer que muriĆ³ luego de un aneurisma. De acuerdo con el fallo civil, la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores (Osprera) tardĆ³ varios dĆas en autorizar prestaciones que eran sumamente urgentes. Ahora deberĆ” pagar $7.000.000 mĆ”s intereses.
En 2012, la paciente, oriunda de Viedma, se presentĆ³ en el Hospital Zatti de esa ciudad con dolores de cabeza. Los estudios indicaron que presentaba una hemorragia subaracnoidea mĆ”s hidrocefalia, por lo que fue llevada a terapia intensiva. El hospital pidiĆ³ la derivaciĆ³n a un centro de mayor complejidad en el Alto Valle rionegrino.
Varios dĆas despuĆ©s, la mujer fue trasladada y pasĆ³ por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente, tuvo un nuevo sangrado y falleciĆ³. āConsidero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evoluciĆ³n de este cuadro. Queda en evidencia que el procedimiento de embolizaciĆ³n deberĆa haberse llevado a cabo dentro de los 3 primeros dĆas de diagnosticado el cuadro. Se hubiera tolerado una espera de no mĆ”s de 7 dĆasā, indicĆ³ un perito durante el proceso. La autorizaciĆ³n fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII de General Roca 10 dĆas despuĆ©s del inicio de los sĆntomas.
El fallo rechazĆ³ la responsabilidad de los centros mĆ©dicos y los profesionales, por considerar que realizaron los diagnĆ³sticos y tratamientos correctos. Durante el juicio no se llegĆ³ a probar, de todas formas, que la mujer haya muerto por el accionar negligente de la obra social: el cuadro era gravĆsimo, āpor lo que un resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizacionesā.
Los jueces subrayaron en la sentencia que āresulta reprochable a la obra social la falta de organizaciĆ³n administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una prĆ”ctica mĆ©dica que no habĆa sido cuestionada, por un diagnĆ³stico cuya gravedad se encontraba en su conocimiento desde el inicioā.
āEs de destacar que la mencionada obra social no podĆa desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivaciĆ³n desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura que a la postre no fue debidamente contempladaā, seƱalaron.
Si bien el caso es de 2012, el juicio se iniciĆ³ en 2020. Hubo un juicio de primera instancia, en el que habĆan sido absueltas todas las partes demandadas. Sin embargo, la CĆ”mara Civil de Roca analizĆ³ el expediente e hizo lugar parcialmente a la apelaciĆ³n.
En la presentaciĆ³n judicial, la familia de la paciente indicĆ³ que āla obra social estaba en conocimiento del estado de salud de su afiliada, pues antes de requerir las prestaciones de salud por las cuales se demorĆ³, tuvo que ser derivada desde la ciudad de Viedma a un centro mĆ©dico de mayor complejidadā. Sumaron que, con la demora en la autorizaciĆ³n de estudios, āle quitaron la oportunidad de estabilizaciĆ³nā.
El perito mĆ©dico designado en el juicio indicĆ³: āApoyado en mi conocimiento mĆ©dico, sustentado por la bibliografĆa aportada, no considero que el tiempo entre el diagnĆ³stico inicial, realizado en el Hospital ArtĆ©mides Zatti y la realizaciĆ³n del estudio diagnĆ³stico/tratamiento haya sido el apropiadoā.
AgregĆ³ que ārealizar el tratamiento pasado los 7 dĆas del inicio de los sĆntomas aumenta los riesgos de complicaciones. En este caso en particular, se evidenciaron ambas, el resangrado y el vasoespasmo a los 10 dĆas del inicio de los sĆntomas. Por lo expuesto y, reitero, considero que el tiempo existente entre el diagnĆ³stico y la realizaciĆ³n del tratamiento fue determinante para la mala evoluciĆ³n de la patologĆaā.
Los jueces no solo consideraron la āpĆ©rdida de chance experimentadaā por la mujer enferma, sino tambiĆ©n āel impacto econĆ³mico en la vida de sus dos hijos e hijaā. La niƱa tenĆa 4 aƱos cuando muriĆ³ su madre, por lo que la indemnizaciĆ³n fue fijada en porcentajes del 20 y 30% para los hijos mayores, y del 50% para la menor.