El presidente Javier Milei anunció este miércoles unas 30 medidas que están comprendidas dentro del DNU que presentaron hoy formalmente y que contiene unas 300 iniciativas en total. Entre ellas, hay cambios en materia de las licencias por maternidad.
Si bien se generó polémica desde las redes sociales por acusaciones de que se reducían los 90 días de licencia por embarazo, vale aclarar que dicha cantidad de días se mantiene, y la diferencia será que habrá una opción para la persona gestante de trabajar hasta 10 días antes del parto para acumular más luego.
«Ojo con lo que están diciendo sobre licencia por maternidad. El decreto NO reduce la licencia. Sigue siendo de 90 días. Lo único que hace es permitirte (si querés) trabajar hasta 10 días antes del parto para acumular más luego. Hasta ahora el límite era de 30 días pre-parto«, explicó la abogada Natalia Volosin.
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En el artículo 177 del DNU, se indica: «Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto».
Asimismo, el decreto también establece que «en caso de nacimiento pre- término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días».
Por otro lado, se mantendría la obligatoriedad de comunicar su embarazo al empleador: «La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador».
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La actual regulación contempla que la persona gestante «conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas».
De esta manera, seguiría vigente la garantía de toda mujer o persona gestante durante la gestación al derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de «derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior».
«En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley», culmina el artículo 177.
JD / cp