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Elecciones 2023: desde cuándo y hasta qué hora puedo votar en el balotaje?

Como en cada elección, las primeras personas en llegar al lugar de votación deben ser los oficiales de seguridad y las autoridades de mesa, quienes tienen que presentarse entre media hora y quince minutos antes de la apertura del lugar para preparar la mesa, el cuarto oscuro y ordenar las boletas de cara al balotaje.

Así será durante el balotaje 2023. Luego, a partir de las 8 de la mañana y hasta las 18, los ciudadanos podrán acercarse a ejercer su derecho al voto.

Según lo estipulado en la Constitución Nacional, los votantes tienen 10 horas para acercarse a la mesa correspondiente y emitir su voto el día de las elecciones nacionales.

Aquellas personas que se encuentren dentro del establecimiento antes del horario de cierre podrán quedarse unos minutos extra hasta que les toque su turno, pero quienes se presenten pasadas las 18 no podrán hacerlo y deberán presentar su justificación ante la Justicia Electoral.

El día de las elecciones, las autoridades de mesa deberán presentarse a las 7.45 en su mesa. Junto a ellos también deben estar los suplentes, el empleado del correo con los documentos y los agentes de seguridad que tengan asignada dicha sede.

«Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio», indica la Ley 19.945.

Una vez en el lugar, las autoridades deberán verificar que las urnas contengan intactos sus sellos, como también la presencia de los registros de electores. La urna quedará apoyada sobre la mesa a la vista de todos para verificar que se encuentre vacía, y posteriormente se cerrará con una faja de papel firmada por el presidente, el suplente y todos los fiscales presentes.

Hasta qué hora se puede votar en este balotaje. Hasta qué hora se puede votar en este balotaje. Posteriormente, comenzará la preparación del cuarto oscuro y la colocación de las boletas oficiales de los partidos, las cuales deben estar ordenadas por orden numérico de menor a mayor y de derecha a izquierda, según lo establece el artículo 82 del Código Electoral Nacional.

¿Cuándo comienza la veda electoral?

La veda electoral, que establece la prohibición de varios aspectos a lo largo del país, comienza a las 8 de la mañana del viernes previo a cada comicio y termina a las 21 del domingo en que se desarrolla el acto eleccionario.

El artículo 71 del Código Electoral establece que “la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”. “Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, agrega.

¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?

Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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