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Salud. Millonario fallo contra una obra social por demoras en autorizar una prestaciĆ³n urgente

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Una obra social fue condenada a indemnizar a los hijos de una mujer que muriĆ³ luego de un aneurisma. De acuerdo con el fallo civil, la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores (Osprera) tardĆ³ varios dĆ­as en autorizar prestaciones que eran sumamente urgentes. Ahora deberĆ” pagar $7.000.000 mĆ”s intereses.

En 2012, la paciente, oriunda de Viedma, se presentĆ³ en el Hospital Zatti de esa ciudad con dolores de cabeza. Los estudios indicaron que presentaba una hemorragia subaracnoidea mĆ”s hidrocefalia, por lo que fue llevada a terapia intensiva. El hospital pidiĆ³ la derivaciĆ³n a un centro de mayor complejidad en el Alto Valle rionegrino.

Varios dĆ­as despuĆ©s, la mujer fue trasladada y pasĆ³ por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente, tuvo un nuevo sangrado y falleciĆ³. ā€œConsidero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evoluciĆ³n de este cuadro. Queda en evidencia que el procedimiento de embolizaciĆ³n deberĆ­a haberse llevado a cabo dentro de los 3 primeros dĆ­as de diagnosticado el cuadro. Se hubiera tolerado una espera de no mĆ”s de 7 dĆ­asā€, indicĆ³ un perito durante el proceso. La autorizaciĆ³n fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII de General Roca 10 dĆ­as despuĆ©s del inicio de los sĆ­ntomas.

El fallo rechazĆ³ la responsabilidad de los centros mĆ©dicos y los profesionales, por considerar que realizaron los diagnĆ³sticos y tratamientos correctos. Durante el juicio no se llegĆ³ a probar, de todas formas, que la mujer haya muerto por el accionar negligente de la obra social: el cuadro era gravĆ­simo, ā€œpor lo que un resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizacionesā€.

Los jueces subrayaron en la sentencia que ā€œresulta reprochable a la obra social la falta de organizaciĆ³n administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una prĆ”ctica mĆ©dica que no habĆ­a sido cuestionada, por un diagnĆ³stico cuya gravedad se encontraba en su conocimiento desde el inicioā€.

ā€œEs de destacar que la mencionada obra social no podĆ­a desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivaciĆ³n desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura que a la postre no fue debidamente contempladaā€, seƱalaron.

Si bien el caso es de 2012, el juicio se iniciĆ³ en 2020. Hubo un juicio de primera instancia, en el que habĆ­an sido absueltas todas las partes demandadas. Sin embargo, la CĆ”mara Civil de Roca analizĆ³ el expediente e hizo lugar parcialmente a la apelaciĆ³n.

En la presentaciĆ³n judicial, la familia de la paciente indicĆ³ que ā€œla obra social estaba en conocimiento del estado de salud de su afiliada, pues antes de requerir las prestaciones de salud por las cuales se demorĆ³, tuvo que ser derivada desde la ciudad de Viedma a un centro mĆ©dico de mayor complejidadā€. Sumaron que, con la demora en la autorizaciĆ³n de estudios, ā€œle quitaron la oportunidad de estabilizaciĆ³nā€.

El perito mĆ©dico designado en el juicio indicĆ³: ā€œApoyado en mi conocimiento mĆ©dico, sustentado por la bibliografĆ­a aportada, no considero que el tiempo entre el diagnĆ³stico inicial, realizado en el Hospital ArtĆ©mides Zatti y la realizaciĆ³n del estudio diagnĆ³stico/tratamiento haya sido el apropiadoā€.

AgregĆ³ que ā€œrealizar el tratamiento pasado los 7 dĆ­as del inicio de los sĆ­ntomas aumenta los riesgos de complicaciones. En este caso en particular, se evidenciaron ambas, el resangrado y el vasoespasmo a los 10 dĆ­as del inicio de los sĆ­ntomas. Por lo expuesto y, reitero, considero que el tiempo existente entre el diagnĆ³stico y la realizaciĆ³n del tratamiento fue determinante para la mala evoluciĆ³n de la patologĆ­aā€.

Los jueces no solo consideraron la ā€œpĆ©rdida de chance experimentadaā€ por la mujer enferma, sino tambiĆ©n ā€œel impacto econĆ³mico en la vida de sus dos hijos e hijaā€. La niƱa tenĆ­a 4 aƱos cuando muriĆ³ su madre, por lo que la indemnizaciĆ³n fue fijada en porcentajes del 20 y 30% para los hijos mayores, y del 50% para la menor.

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